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Ley Vigente

Artículo 65. Procedimiento de contratación para la transferencia de resultados.

Artículo 65 de la Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación. · BOE-A-2025-4911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-26.

Texto consolidado

1. Se rigen por el derecho privado aplicable con carácter general, con sujeción al principio de libertad de pactos, y podrán ser adjudicados de forma directa los siguientes contratos relativos a la promoción, gestión y transferencia de resultados de la actividad investigadora, desarrollo e innovación suscritos por los organismos públicos de investigación, la Universidad de Oviedo, las fundaciones del sector público autonómico y otras entidades dedicadas a la I+D+i dependientes de la Administración del Principado de Asturias:

a) Contratos de sociedad suscritos con ocasión de la constitución o participación en sociedades.

b) Contratos de financiación y de colaboración para la valorización y transferencia de resultados de la actividad de I+D+i.

c) Contratos de prestación de servicios de investigación, desarrollo y asistencia técnica con entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico y técnico o para el desarrollo de especialización o actividades específicas de formación.

2. En el caso de los agentes públicos de ejecución dependientes o adscritos a la Administración General del Estado, se atenderá a lo dispuesto en la normativa estatal que regule esta materia.

3. Lo dispuesto en este artículo no resultará de aplicación a los contratos sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-03-26.

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