Artículo 65.
Artículo 65 de la Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón. · BOE-A-1991-3403
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-19.
Texto consolidado
El ejercido del cargo de Director general requiere dedicación exclusiva, sin perjuicio de las actividades que ejerza en representación de la Caja.