Artículo 64.
Artículo 64 de la Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón. · BOE-A-1991-3403
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-30.
Texto consolidado
1. El Director general será designado por el Consejo de Administración de la Caja de entre cualesquiera personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para realizar las funciones de su cargo.
Se considera que posee preparación técnica y experiencia adecuadas para ejercer sus funciones como Director General de una Caja de Ahorros quien haya desempeñado, durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas de, al menos, análoga dimensión.
2. Su nombramiento será ratificado por la Asamblea General y comunicado al Departamento de Economía y al Banco de España.
3. Cesará en su cargo:
a) Por acuerdo de la mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración, ratificado por mayoría absoluta de la Asamblea General.
b) En virtud de expediente disciplinario instruido por el Departamento de Economía de la Diputación General de Aragón o por el Banco de España.
c) Por jubilación a la edad que fijen los Estatutos de la Caja.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-2105.