Artículo 65. Obligación de realizar un pago a cuenta.
Artículo 65 del Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios. · BOE-A-2015-944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-15.
Texto consolidado
1. Los sujetos pasivos están obligados a realizar un pago a cuenta del impuesto en el mes de julio de cada ejercicio, correspondiente al período impositivo en curso.
2. El importe del pago a cuenta se obtendrá multiplicando por 0,0015 la base imponible correspondiente al ejercicio anterior, determinada conforme al artículo 56. A estos efectos, en el primer período impositivo el importe del pago a cuenta se obtendrá determinando la base imponible que hubiera correspondido al ejercicio anterior.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de abril de 2015 para las partes en el proceso y desde 15 de mayo de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 12 de mayo de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2464/2015. Ref. BOE-A-2015-5370.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-5370.