Artículo 65.
Artículo 65 del Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común. · BOE-A-1970-266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-04-18.
Texto consolidado
A falta de órganos que consuetudinariamente vengan representando y gestionando los intereses de las Comunidades propietarias y mientras se constituyen las correspondientes Juntas, los Ayuntamientos asumirán transitoriamente sus funciones.