Artículo 642-8. Bonificación para la escritura pública que documenta la transmisión de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales.
Artículo 642-8 del Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2024-6951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-27.
Texto consolidado
1. Puede disfrutar de una bonificación del 50 % de la cuota gradual, documento notarial, de la modalidad de actos jurídicos documentados la escritura pública que documenta la transmisión de inmuebles, sean viviendas, locales o naves industriales, que tengan que constituir su sede social o uno de sus centros de trabajo de empresas o negocios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 641-14 y la transmisión no haya sido objeto de renuncia a la exención en el IVA.
2. El incumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 641-14 comporta que el sujeto pasivo deba presentar, dentro del plazo reglamentario de presentación desde la fecha del incumplimiento, una autoliquidación complementaria sin la aplicación de esta bonificación y con deducción de la cuota ingresada, con aplicación de los intereses de demora correspondientes.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 5.11 del Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, Ref. BOE-A-2025-10270, entra en vigor el 27 de junio de 2025, según establece su disposición final 2.2.
Esta modificación entra en vigor el 27 de junio de 2025, según establece su disposición final 2.2.
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