Artículo 642-6. Bonificación por adquisición de la vivienda habitual para jóvenes.
Artículo 642-6 del Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2024-6951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-27.
Texto consolidado
Puede disfrutar de una bonificación del 100 % de la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados la escritura pública que documente la transmisión de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, si en la fecha de devengo del impuesto este tiene treinta y cinco años o menos, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, en su última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no exceda los 36.000 euros.
Para la aplicación de esta bonificación se debe estar a lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 641-5.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 5.9 del Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, Ref. BOE-A-2025-10270, entra en vigor el 27 de junio de 2025, según establece su disposición final 2.2.
Esta modificación entra en vigor el 27 de junio de 2025, según establece su disposición final 2.2.
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