Texto consolidado
La competencia para conocer de la homologación de un plan de reestructuración corresponderá al juez de lo mercantil que fuera competente para la declaración del concurso del deudor. Si el deudor o deudores hubieran efectuado la comunicación de inicio de negociaciones con los acreedores, la competencia corresponderá al juez titular actual del juzgado que hubiera tenido por efectuada esa comunicación.#au
Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-09-26.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones.
La redacción vigente la dio
Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia)..
En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.
Más artículos de Real Decreto Legislativo 1/2020
En El Vínculo puedes leer Real Decreto Legislativo 1/2020 artículo a artículo,
ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.