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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 641-14. Bonificación para la transmisión de inmuebles que tengan que constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales.

Artículo 641-14 del Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2024-6951

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-27.

Texto consolidado

1. En las transmisiones de inmuebles, sean viviendas, locales o naves industriales, que tengan que constituir su sede social o uno de sus centros de trabajo de empresas o negocios profesionales se puede aplicar, una bonificación del 50 %.

Para la aplicación de esta bonificación hay que cumplir los siguientes requisitos:

– Que la empresa o el negocio profesional tenga su domicilio fiscal y social en el territorio de Cataluña o que suceda con la adquisición del inmueble.

– Que el inmueble se afecte en el plazo máximo de seis meses desde su adquisición al desarrollo de una actividad económica diferente de la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Para determinar que la empresa o negocio realiza una actividad de gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario se aplicará lo que establece el artículo 631-12.

– Que la empresa o negocio profesional se mantenga durante los cinco años siguiente a la fecha de la escritura pública que documente la adquisición.

– Que la empresa o negocio profesional incremente su plantilla global de trabajadores en el ejercicio en que adquiere el inmueble respecto al año anterior y mantenga esta plantilla al menos tres años.

2. El incumplimiento de los requisitos anteriores comporta que el sujeto pasivo deba presentar, dentro del plazo reglamentario de presentación, a contar desde la fecha del incumplimiento, una autoliquidación complementaria sin la aplicación de esta bonificación y con deducción de la cuota ingresada, con aplicación de los intereses de demora correspondientes.

Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 5.7 del Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, Ref. BOE-A-2025-10270, entra en vigor el 27 de junio de 2025, según establece su disposición final 2.2.

Esta modificación entra en vigor el 27 de junio de 2025, según establece su disposición final 2.2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-27.

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