El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 64.

Artículo 64 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

Texto consolidado

Recibida en el Establecimiento la resolución de poner en libertad condicional a un penado, el Director la cumplimentará seguidamente, remitiendo copia a la Dirección General, y dando cuenta a la Junta de Régimen y Administración y al Equipo de Tratamiento en la primera sesión que se celebre. Si la orden de libertad condicional se recibiera antes de la fecha de cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena, no se procederá a hacer efectiva la libertad hasta el mismo día que se cumplan.

Si en el tiempo que medie entre la fecha de la propuesta y la de cumplimiento de las tres cuartas partes el penado observase mala conducta o se descubriera alguna inexactitud o error en los informes aportados, el Director dará cuenta de inmediato al Juez de Vigilancia a fin de que éste adopte la resolución procedente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

Más artículos de Real Decreto 1201/1981

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1201/1981 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.