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Ley Foral Derogada

Artículo 64. Competencia para la incoación de expedientes disciplinarios e imposición de sanciones por faltas graves o muy graves.

Artículo 64 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra. · BOE-A-2007-8664

Atención: Ley Foral 8/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La competencia para la incoación de expedientes disciplinarios por faltas graves o muy graves corresponderá:

a) En la Policía Foral de Navarra, al Director General que se establezca en el Decreto Foral correspondiente.

b) En las Policías Locales, al Alcalde o Presidente de la entidad local.

2. La competencia para la imposición de sanciones graves y muy graves se sujetará a las siguientes reglas:

a) En la Policía Foral de Navarra, corresponderá al Gobierno de Navarra la competencia para la imposición de la sanción de separación del servicio, al Consejero competente la relativa a la imposición de las sanciones por faltas muy graves, y al Director General competente la relativa a la imposición de las sanciones por faltas graves.

b) En las Policías Locales, corresponderá en todos los casos la competencia al Alcalde o Presidente de la entidad local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-03.

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