Artículo 64. Competencia para la incoación de expedientes disciplinarios e imposición de sanciones por faltas graves o muy graves.
Artículo 64 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra. · BOE-A-2007-8664
Atención: Ley Foral 8/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La competencia para la incoación de expedientes disciplinarios por faltas graves o muy graves corresponderá:
a) En la Policía Foral de Navarra, al Director General que se establezca en el Decreto Foral correspondiente.
b) En las Policías Locales, al Alcalde o Presidente de la entidad local.
2. La competencia para la imposición de sanciones graves y muy graves se sujetará a las siguientes reglas:
a) En la Policía Foral de Navarra, corresponderá al Gobierno de Navarra la competencia para la imposición de la sanción de separación del servicio, al Consejero competente la relativa a la imposición de las sanciones por faltas muy graves, y al Director General competente la relativa a la imposición de las sanciones por faltas graves.
b) En las Policías Locales, corresponderá en todos los casos la competencia al Alcalde o Presidente de la entidad local.