Artículo 63. Reincidencia y cancelación de antecedentes.
Artículo 63 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra. · BOE-A-2007-8664
Atención: Ley Foral 8/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Existe reincidencia cuando el funcionario, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionado en resolución firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior y que no hayan sido canceladas.
2. La cancelación se producirá de oficio transcurridos dos o cuatro años del cumplimiento de la sanción, según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con la separación del servicio.
3. La cancelación de anotaciones por faltas leves se realizará de oficio, a los seis meses de la fecha de su cumplimiento.
4. La cancelación producirá el efecto de anular la anotación sin que pueda certificarse de ella.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-17583.