Artículo 64.
Artículo 64 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.
Texto consolidado
1. La Comisión Foral de Régimen Local es el órgano permanente para la colaboración entre la Administración de la Comunidad Foral y la Administración Local.
2. Esta Comisión tendrá carácter deliberante y consultivo.