Artículo 63.
Artículo 63 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.
Texto consolidado
La Administración de la Comunidad Foral y las Entidades locales podrán celebrar convenios de cooperación para la ejecución de obras y prestación de servicios de interés común.