Artículo 64. Ordenanzas municipales de edificación y de urbanización.
Artículo 64 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. · BOE-A-2003-919
Atención: Ley Foral 35/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los municipios podrán aprobar ordenanzas urbanísticas con la finalidad de regular los aspectos morfológicos y ornamentales de las construcciones y las condiciones de las obras de edificación, desarrollar y completar las determinaciones para lograr la eficacia y eficiencia energéticas de las urbanizaciones y edificaciones de conformidad con la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, y medidas que favorezcan tales objetivos, así como las condiciones de las actividades susceptibles de autorización en cada inmueble, todo ello sin contradecir las determinaciones del Plan General Municipal.
2. Asimismo podrán aprobar Ordenanzas de Urbanización, para regular todos aquellos aspectos de carácter general que sean precisos para completar la ejecución del planeamiento.
3. La aprobación de las Ordenanzas se efectuará conforme a las normas establecidas en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3329.