Artículo 64. Complemento personal transitorio por la situación administrativa de segunda actividad.
Artículo 64 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra. · BOE-A-2018-16533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-21.
Texto consolidado
El complemento personal transitorio por la situación administrativa de segunda actividad resultará de aplicación en el supuesto previsto en el artículo 69.5 de la presente ley foral, en las condiciones y por el procedimiento que se establezcan reglamentariamente, que en todo caso deberá contemplar la adecuada ponderación en relación con el tiempo que el personal afectado haya permanecido en su unidad de origen.