Artículo 63. Escalas retributivas.
Artículo 63 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra. · BOE-A-2018-16533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-21.
Texto consolidado
1. La determinación global de las retribuciones del personal de las Policías de Navarra será llevada a cabo de acuerdo con los principios de proporcionalidad y jerarquía, atendiendo a los distintos empleos y especialidades existentes.
2. Reglamentariamente se establecerán las medidas correctoras, fijándose índices de proporcionalidad para que el total de las retribuciones percibidas por el personal de las Policías de Navarra, incluyendo retribuciones básicas, excepto el grado y la antigüedad, retribuciones complementarias y retribuciones variables recogidas en la letra g) del apartado C del artículo 57.1 de esta ley foral, guarde la debida proporción entre las distintas escalas señaladas en el apartado anterior de este artículo.
3. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio del sueldo inicial que corresponde a cada uno de los niveles funcionariales mencionados en el artículo 31 de esta ley foral.