Artículo 64. Compatibilidad entre sucesiones.
Artículo 64 de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears. · BOE-A-2022-20278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-17.
Texto consolidado
1. El pacto sucesorio revocará el testamento anterior salvo que en él se disponga que aquel subsista en todo o en parte.
2. Será válido el testamento otorgado con posterioridad al pacto sucesorio, en todo aquello en lo que no se le oponga.
3. El pacto sucesorio a título singular también será compatible con la sucesión intestada, de conformidad con lo establecido en este título.