Artículo 64. Consejo Andaluz de Biodiversidad.
Artículo 64 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres. · BOE-A-2003-21941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.
Texto consolidado
(Derogado)#dd
Téngase en cuenta que este Consejo mantendrá su condición de órgano consultivo, de asesoramiento y participación hasta que se produzca su sustitución, en la forma prevista en la disposición transitoria 1 de la citada Ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía..