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Ley Derogada

Artículo 64. Relaciones con otros regímenes de personal.

Artículo 64 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742

Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Con la finalidad de conseguir la mejor utilización de los recursos humanos existentes y de los mecanismos de coordinación y colaboración interinstitucional, el Consello de la Xunta de Galicia establecerá por decreto los supuestos, condiciones y efectos en que el personal del Servicio Gallego de Salud podrá prestar servicios en el ámbito de las fundaciones públicas sanitarias y demás entidades del sector sanitario público gallego dotadas de personalidad jurídica propia. En todo caso, el personal funcionario y estatutario del Servicio Gallego de Salud podrá ser adscrito a las fundaciones públicas sanitarias y demás entidades citadas cuando así lo requieran las necesidades del servicio público sanitario, y además, en idénticas circunstancias, las entidades señaladas podrán subrogarse en la titularidad de las relaciones de trabajo del personal laboral del servicio.

2. Igualmente, de forma recíproca, se establecerán los supuestos, condiciones y efectos con que el personal de las citadas entidades podrá prestar servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios gestionados directamente por el Servicio Gallego de Salud, sin perjuicio de la eventual adscripción o subrogación del personal del servicio, en las circunstancias señaladas en el apartado anterior.

3. Los mecanismos de adscripción y subrogación establecidos en los apartados anteriores tendrán carácter temporal, por lo que no determinarán incorporaciones permanentes a las plantillas de personal de las correspondientes entidades ni extinguirán las vinculaciones jurídicas de origen de los profesionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-19.

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