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Ley Vigente

Artículo 64.

Artículo 64 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima. · BOE-A-2011-20039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.

Texto consolidado

La función instructora se ejercerá por la autoridad que designe el órgano competente para la iniciación del procedimiento o, en su caso, por el funcionario que asimismo designe de entre quienes formen parte de las distintas unidades administrativas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-21.

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