Artículo 64.
Artículo 64 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima. · BOE-A-2011-20039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.
Texto consolidado
La función instructora se ejercerá por la autoridad que designe el órgano competente para la iniciación del procedimiento o, en su caso, por el funcionario que asimismo designe de entre quienes formen parte de las distintas unidades administrativas.