Artículo 64. Disolución del Parlamento de Canarias.
Artículo 64 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias. · BOE-A-2023-12668
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-04.
Texto consolidado
1. El presidente o presidenta de Canarias, previa deliberación del Gobierno, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá disolver el Parlamento de Canarias, en los términos y con los límites establecidos en el Estatuto de Autonomía y en el Reglamento del Parlamento de Canarias.
2. El decreto de disolución se publicará en el «Boletín Oficial de Canarias» al día siguiente de su expedición y entrará en vigor el mismo día de su publicación. En dicho decreto se procederá a la convocatoria de elecciones al Parlamento de Canarias, en los términos previstos en la legislación electoral.