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Ley Vigente

Artículo 64. Cartas arqueológicas.

Artículo 64 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. · BOE-A-1999-7981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-24.

Texto consolidado

1. Los yacimientos arqueológicos de Canarias deberán ser identificados, localizados e inventariados mediante cartas arqueológicas de ámbito municipal. Asimismo, y en coordinación con la Administración competente, se formulará la Carta Arqueológica Submarina de Canarias, donde se localicen y documenten los pecios depositados en las aguas del archipiélago canario.

2. Las cartas arqueológicas constituyen documentos internos de la Administración para planificar la gestión, administración y tutela del patrimonio arqueológico y paleontológico.

3. La consulta de las cartas arqueológicas, en cuanto que responda a un interés legítimo, podrá efectuarse según se determine reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-24.

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