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Ley Vigente

Artículo 64. Exención para los fondos de capital riesgo.

Artículo 64 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. · BOE-A-2014-13612

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, el apartado 20.4 de la letra B del apartado I del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, queda redactado de la siguiente forma:

«4. Los fondos de titulización hipotecaria, los fondos de titulización de activos financieros, y los fondos de capital riesgo estarán exentos de todas las operaciones sujetas a la modalidad de operaciones societarias.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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