Artículo 64.
Artículo 64 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021. · BOE-A-2021-1859
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 5 del artículo 8 y la disposición final segunda de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI, que queda redactado como sigue:
«Artículo 8. Reconocimiento y apoyo institucional.
[...]
5. La Generalitat, en colaboración y coordinación con las diferentes administraciones, debe ofrecer a los municipios asesoramiento para que puedan elaborar y llevar adelante sus planes locales LGTBI y debe proponer los recursos técnicos para llevar a cabo, coordinadamente, actividades, campañas de sensibilización y cuantas acciones resulten necesarias para erradicar las situaciones de discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar, incluidas las denuncias en las fuerzas y cuerpos de seguridad y ante el órgano administrativo que corresponda. Esta colaboración se debe realizar a través de los contratos programa indicados en el artículo 110 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. A su vez, se debe establecer reglamentariamente un sistema de ayudas económicas para apoyar a aquellas iniciativas.»
«Disposición final segunda. Modificación del artículo 35 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, y establecimiento de plazo de cumplimiento con una disposición transitoria.
Se modifica el artículo 35 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, con la incorporación de un punto 5 y se añade una nueva disposición transitoria con el siguiente contenido:
35.5 La policía local de municipios de más de 50.000 habitantes contará con un grupo especializado en la prevención de los delitos de odio.»
«Nueva disposición transitoria.
Los grupos policiales a los que hace referencia el artículo 35.5 de la presente ley deberán estar creados antes del 1 de enero de 2023 y se constituirán en el marco de la colaboración con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.»