Artículo 64. Talleres de taxidermia.
Artículo 64 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-15.
Texto consolidado
1. Se consideran talleres de taxidermia, aquellos establecimientos dedicados a la preparación de trofeos de caza y a la naturalización de especies cinegéticas.
2. Para poder desarrollar la actividad, el titular del taller presentará en el órgano provincial correspondiente, declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa a reunir los requisitos legales para ejercer la actividad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-6000.