Artículo 64. Investigación en salud laboral.
Artículo 64 de la Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. · BOE-A-2019-4565
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-09.
Texto consolidado
Las investigaciones y los sistemas de información en salud laboral deberán desagregar los datos por sexos y realizar análisis de género de los mismos, considerando el impacto en la siniestralidad y morbilidad laboral de la diferente posición de hombres y mujeres en las esferas pública y privada, y en especial de la violencia de género.