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Ley Vigente

Artículo 64. Sanciones accesorias.

Artículo 64 de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León. · BOE-A-2014-4333

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-03.

Texto consolidado

Por la comisión de infracciones graves o muy graves podrán imponerse las siguientes sanciones accesorias:

a) Clausura parcial del centro museístico por un plazo máximo de un año.

b) Clausura temporal o definitiva del establecimiento.

c) Suspensión de la autorización del centro museístico por un plazo de hasta un año y, en su caso, de la pertenencia a la Red de Centros Museísticos de Castilla y León.

d) Revocación de la autorización del centro museístico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-03.

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