Artículo 64. Sanciones accesorias.
Artículo 64 de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León. · BOE-A-2014-4333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-03.
Texto consolidado
Por la comisión de infracciones graves o muy graves podrán imponerse las siguientes sanciones accesorias:
a) Clausura parcial del centro museístico por un plazo máximo de un año.
b) Clausura temporal o definitiva del establecimiento.
c) Suspensión de la autorización del centro museístico por un plazo de hasta un año y, en su caso, de la pertenencia a la Red de Centros Museísticos de Castilla y León.
d) Revocación de la autorización del centro museístico.