Artículo 63. Sanciones.
Artículo 63 de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León. · BOE-A-2014-4333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-03.
Texto consolidado
1. Las infracciones tipificadas en esta ley como leves podrán ser sancionadas con multa de hasta 6.000 euros.
2. Las infracciones tipificadas en esta ley como graves podrán ser sancionadas con multa de 6.001 euros hasta 150.000 euros.
3. Las infracciones tipificadas en esta ley como muy graves podrán ser sancionadas con multa de 150.001 euros hasta 600.000 euros.