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Ley Vigente

Artículo 64. Objeto de los conciertos.

Artículo 64 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. · BOE-A-2019-8794

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

Texto consolidado

1. Podrán ser objeto de concierto:

a) La reserva y ocupación de plazas para su uso exclusivo por las personas usuarias del sistema público de servicios sociales, cuyo acceso será autorizado por las administraciones públicas competentes mediante los criterios previstos para ello en la presente ley y la normativa que la desarrolla.

b) La gestión integral de servicios, prestaciones o centros que se determine reglamentariamente.

2. Cuando la prestación del servicio conlleve procesos que requieran de diversos tipos de intervenciones en distintos servicios o centros, la administración pública competente podrá adoptar un solo acuerdo de acción concertada con dos o más entidades, imponiendo en dicho acuerdo mecanismos de coordinación y colaboración de obligado cumplimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

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