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Ley Vigente

Artículo 64. Hecho imponible.

Artículo 64 de la Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-2014-9895

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

Constituye el hecho imponible de la tasa la supervisión e inspección que permanentemente realiza la CNMV sobre los miembros de los mercados secundarios oficiales de valores, los miembros de los sistemas multilaterales de negociación, los miembros de las entidades de contrapartida central (ECC) establecidas en territorio nacional y las entidades participantes en los sistemas de registro o liquidación de valores, mediante el examen de la información que periódicamente le remiten y las comprobaciones que sobre la misma efectúa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y sus disposiciones de desarrollo.

También constituirá el hecho imponible de esta tasa la supervisión y comprobación de las técnicas de reducción de riesgos que apliquen las entidades residentes que actúen como contrapartes financieras o no financieras en los contratos de derivados extrabursátiles no compensados a través de una ECC conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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