Artículo 64. Plan de establecimientos de servicios sociales.
Artículo 64 de la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón. · BOE-A-2023-10878
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-18.
Texto consolidado
El departamento competente en materia de servicios sociales, de acuerdo con el mapa de servicios sociales de Aragón, elaborará un plan de establecimientos de servicios sociales que definirá el ámbito territorial, la capacidad y prestaciones de los centros de atención residencial, de atención intensiva, de atención técnica y de los centros integrados de servicios sociales.