Artículo 64. Convocatoria de la consulta ciudadana.
Artículo 64 de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos. · BOE-A-2019-5581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-08.
Texto consolidado
1. La convocatoria de una consulta ciudadana, o diversas conjuntamente, corresponde, mediante decreto, a la Presidencia del Gobierno de las Illes Balears, del consejo o del ayuntamiento. La convocatoria será acordada previamente por el Consejo de Gobierno o por el pleno del consejo o del ayuntamiento, siempre que las solicitudes cumplan los requisitos establecidos por esta ley y de acuerdo con lo que disponga la normativa específica de ámbito local.
2. La consulta ciudadana será convocada en el plazo de cinco días y se llevará a cabo en un plazo de tres meses, a contar desde la recepción de la petición por parte de la Presidencia o de la validación de las firmas, en caso de iniciativa ciudadana.
3. La celebración de una consulta ciudadana, con una o más cuestiones a responder, se llevará a cabo en domingo o día festivo en el ámbito territorial en el cual se circunscriba, para facilitar la participación y la constitución de las mesas de consulta.