Artículo 64. Penalidades.
Artículo 64 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2023-10876
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-17.
Texto consolidado
1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares preverán la imposición de penalidades para los supuestos siguientes:
a) Incumplimiento del plazo total o de los parciales previstos para la ejecución del contrato.
b) Cumplimiento defectuoso del contrato.
c) Incumplimiento de los compromisos manifestados en la oferta.
d) Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
e) Incumplimiento de las cláusulas de carácter social y medioambiental.
2. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán superar al diez por ciento del precio del contrato, IVA excluido. La totalidad de las penalidades no superará el cincuenta por ciento del precio del contrato.