Artículo 63. Cumplimiento defectuoso en el contrato de suministro.
Artículo 63 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2023-10876
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-17.
Texto consolidado
1. En los contratos de suministro de bienes, cuando durante el plazo de garantía se acrediten deficiencias en alguno de los bienes suministrados que los hagan inservibles, total o parcialmente, para el cumplimiento de la finalidad a que se destinan, la contratista procederá, sin coste adicional alguno, a:
a) Reparar el bien,
b) reponer el bien, cuando no sea posible la reparación,
c) suministrar otro bien de características equivalentes a las previstas en el contrato, en las mismas condiciones de calidad, cuando no sea posible la reposición.
2. En otro caso, o si el órgano de contratación estima que el bien suministrado no resulta apto para cumplir el fin pretendido, no recepcionará la entrega y procederá a la restitución de las prestaciones.