Artículo 64. De los suelos contaminados.
Artículo 64 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2001-425
Atención: Ley 10/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Con el fin de elaborar el Inventario de Suelos Contaminados de la Comunidad Valenciana, la Consejería competente en medio ambiente hará un inventario de suelos potencialmente contaminados existentes en la Comunidad Valenciana, de acuerdo con los antecedentes y los informes de que se disponga sobre los emplazamientos que estén o que pudieran haber estado afectados por actividades calificadas como potencialmente contaminantes de los suelos, así como todos aquellos supuestos en que fuere presumible la existencia de sustancias o componentes de carácter peligroso.
2. La Consejeria competente en medio ambiente, en la forma que se determine reglamentariamente, evaluará los riesgos que para la salud humana o el medio ambiente pudieran representar los suelos potencialmente contaminados incluidos en el inventario a que se refiere el apartado anterior, de acuerdo con los criterios y estándares que, en función de la naturaleza y de los usos, se determinen.
3. A la vista de los resultados de la evaluación de riesgos la Consejería competente en medio ambiente elaborará una lista de prioridades de actuación, debiendo proceder con carácter preferente a la declaración de suelo contaminado de aquellos espacios que hayan sido evaluados como de alto riesgo para la salud humana o el medio ambiente.