Artículo 63. Registro y medidas de seguridad.
Artículo 63 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2001-425
Atención: Ley 10/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los gestores que realicen actividades de recogida, almacenamiento y transporte quedarán sujetos a las obligaciones que, para la valorización y eliminación, se establecen en el artículo 50.4 de esta ley, con las especificaciones que para este tipo de residuos establezca la normativa estatal.