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Ley Vigente

Artículo 64. Inversiones prioritarias.

Artículo 64 de la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático. · BOE-A-2024-4783

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-22.

Texto consolidado

En el marco de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y para la promoción de las energías renovables, tendrán el carácter de inversiones prioritarias y urgentes a efectos de planificación, tramitación administrativa y asignación de ayudas públicas las siguientes actuaciones cuando sean declaradas como tales por el departamento competente en materia de energía del Gobierno Vasco:

a) Las que contemplen la regulación o el almacenamiento de energía.

b) De carácter experimental.

c) Las que contemplen la repotenciación de parques eólicos.

d) De hibridación de instalaciones de energías renovables.

e) De generación ejecutados en propiedad pública que cuenten con la participación económica de al menos un 20 % de las entidades locales afectadas, de entidades sin ánimo de lucro, o de personas residentes en el municipio en el que se pretende situar su instalación, o de los municipios limítrofes.

f) De comunidades de energías renovables, comunidades ciudadanas de energía, y los proyectos de generación renovable con participación local, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.6 de esta ley.

g) De generación e inyección de gas renovable en el sistema gasista.

h) Proyectos de pequeñas empresas o cooperativas para el aprovechamiento de la biomasa forestal y de subproductos agrícolas para usos térmicos.

i) Proyectos de comunidades energéticas locales y comunidades ciudadanas de energía. Las entidades locales podrán obtener financiación blanda del Fondo de Sostenibilidad Energética para sus proyectos de energías renovables.

j) Proyectos que ayuden a la desintensificación de la producción agrícola calculada sobre la base de reducción de consumo de energía total.

k) Proyectos impulsados prioritariamente por organismos públicos que desarrollen alternativas diferentes y sostenibles al uso de combustibles fósiles o contribuyan al aumento de sumideros de carbono.

l) Proyectos de economía circular y de actividad económica en ciclos cortos de producción y distribución.

m) Proyectos de separación de residuos en origen, reutilización de envases y recuperación de materiales.

n) Los que contemplen la recuperación, mejora o repotenciación de minicentrales hidráulicas.

o) Las instalaciones experimentales o innovadoras integradas en edificios o en estructuras urbanas para la generación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-22.

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