Artículo 63. Simplificación de la tramitación administrativa.
Artículo 63 de la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático. · BOE-A-2024-4783
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-22.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas vascas promoverán la simplificación, agilización y transparencia de los procedimientos administrativos para el desarrollo de los proyectos que contribuyan a los objetivos establecidos en esta ley, sin menoscabo de sus competencias.
2. El conjunto de las administraciones públicas vascas se coordinará de forma eficiente para el cumplimiento de sus obligaciones en el ámbito de las tramitaciones administrativas correspondientes.