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Ley Vigente

Artículo 64. Expedición.

Artículo 64 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. · BOE-A-2024-11613

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-28.

Texto consolidado

Los títulos de enseñanzas artísticas superiores serán expedidos por las administraciones educativas competentes en las condiciones previstas por las normas básicas y específicas que al efecto se dicten. Con el fin de promover la más amplia movilidad nacional e internacional de quienes estén en posesión de uno de estos títulos, junto a los mismos se expedirá, previa solicitud de la persona interesada, el Suplemento Europeo al Título.

Corresponde al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y oído el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, la regulación de los requisitos y el procedimiento para la expedición de los títulos correspondientes a estas enseñanzas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-28.

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