Artículo 63. Validez de los títulos.
Artículo 63 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. · BOE-A-2024-11613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-28.
Texto consolidado
Los títulos oficiales de enseñanzas artísticas superiores serán homologados por el Estado y tendrán validez en todo el Estado. Surtirán efectos plenos desde la fecha de la completa finalización de los estudios correspondientes a su obtención y facultarán a quienes los posean para disfrutar de los derechos que en cada caso otorguen las disposiciones vigentes.