Artículo 64. Actividades rurales.
Artículo 64 de la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán. · BOE-A-2015-2294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-14.
Texto consolidado
1. El Consejo General de Arán ejerce competencias en materia de promoción del desarrollo y protección del medio rural y de las actividades productivas que le son propias, especialmente de la agricultura, la ganadería, los aprovechamientos forestales y los productos artesanales de la industria agroalimentaria, y participa en la gestión de las ayudas y fondos europeos o de las demás administraciones competentes.
2. El Consejo General de Arán ejerce competencias en la aplicación y gestión de las actuaciones en materia de sanidad, higiene, bienestar y producción animales.
3. El Consejo General de Arán puede organizar y promover ferias y certámenes agrícolas, ganaderos y forestales.
4. Corresponden al Consejo General de Arán la autorización y registro de los núcleos zoológicos en el ámbito de Arán.