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Ley Vigente

Artículo 64. Obligaciones docentes y de investigación.

Artículo 64 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.

Texto consolidado

1. El personal académico tiene las obligaciones docentes o de investigación que le asigne la universidad, de acuerdo con la normativa vigente. Esta asignación debe adaptarse a las necesidades de docencia, investigación y transferencia de tecnología y conocimientos de la universidad, tanto por lo que respecta a la distribución entre docencia e investigación como por lo que respecta a la distribución de la docencia a lo largo de un curso académico o más, o a la distribución entre las materias y tipos de titulaciones.

2. La docencia de doctorado, cuando se ejerce, es considerada una parte del cumplimiento de las obligaciones docentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-12.

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