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Ley Vigente

Artículo 63. Contratos por obra o servicio.

Artículo 63 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.

Texto consolidado

Las universidades pueden contratar personal docente, personal investigador, personal técnico u otro personal para una obra o un servicio determinado, para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica, de acuerdo con la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-12.

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