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Ley Vigente

Artículo 64.

Artículo 64 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. · BOE-A-1998-20054

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-12.

Texto consolidado

1. El Alcalde pedáneo puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura, suscrita y aprobada, al menos, por la mayoría absoluta de los electores.

2. La moción debe incluir el nombre del candidato propuesto para Alcalde pedáneo y el del suplente, quedando proclamado aquél en caso de que prospere la moción.

3. La moción debe ser discutida y votada en el plazo de quince días desde su presentación en una sesión o asamblea convocada al efecto.

Todos los electores pueden ser candidatos y ninguno de ellos puede suscribir durante su mandato más de una moción de censura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-12.

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