Artículo 64. Procedimiento para el desarrollo de un Proyecto de Interés Autonómico.
Artículo 64 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. · DOGV-r-2021-90283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-30.
Texto consolidado
1. El procedimiento de aprobación de un Proyecto de Interés Autonómico consta de tres fases:
a) Fase de solicitud y admisión a trámite.
b) Fase de declaración del proyecto como Proyecto de Interés Autonómico acordada por el Consell.
c) Fase de aprobación de los instrumentos de disciplina, gestión, seguimiento y control de la ejecución de la actuación.
2. La tramitación del procedimiento de declaración del proyecto como de interés autonómico corresponde a la conselleria competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.
3. El acuerdo del Consell será el documento prescriptivo para la redacción del proyecto y su correspondiente estudio de impacto ambiental. A este efecto, este acuerdo determinará los requisitos urbanísticos y ambientales que se aplicarán para cada actuación, teniendo en cuenta lo señalado en el documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto.
4. La aprobación de los instrumentos de disciplina, gestión, seguimiento y control de su ejecución corresponde al órgano de la Administración que, en cada caso, designe el Consell.
Se modifica por el art. 83.4 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320#a1-31
Se modifica por el art. 113.24 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-90320.
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- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.