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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 64.

Artículo 64 del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. · BOE-A-2008-11791

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-14.

Texto consolidado

Las personas funcionarias podrían acceder a otros cuerpos o escalas encuadradas en el mismo grupo que tengan asignadas funciones substancialmente coincidentes en su contenido profesional y en su nivel técnico, siempre que estén en posesión de la titulación exigida en cada caso y superen las pruebas selectivas.

Podrán ser eximidas de alguna de las pruebas aquellas personas funcionarias que procedan de la misma área de especialización profesional que la correspondiente al cuerpo o escala a la que se pretende ascender.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-14.

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