Artículo 64.
Artículo 64 del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. · BOE-A-2008-11791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-14.
Texto consolidado
Las personas funcionarias podrían acceder a otros cuerpos o escalas encuadradas en el mismo grupo que tengan asignadas funciones substancialmente coincidentes en su contenido profesional y en su nivel técnico, siempre que estén en posesión de la titulación exigida en cada caso y superen las pruebas selectivas.
Podrán ser eximidas de alguna de las pruebas aquellas personas funcionarias que procedan de la misma área de especialización profesional que la correspondiente al cuerpo o escala a la que se pretende ascender.