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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 64.

Artículo 64 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2000-90001

Atención: Decreto Legislativo 1/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En los supuestos en que se establezcan convenios entre la Comunidad Autónoma y sus empresas, o con otras que, aun no dependiendo de ella, reciban subvenciones o disfruten de avales con cargo a sus Presupuestos, se instrumentarán en un contrato-programa, con arreglo al siguiente contenido básico:

a) Memoria en la que se hará contar el marco legal e institucional en que actúa la empresa, el diagnóstico de su situación, y las alternativas estratégicas propuestas.

b) El Convenio, que recogerá de forma precisa, los objetivos de la política de personal, rentabilidad, productividad o reestructuración técnica, así como las medidas y actuaciones previstas para alcanzarlos y los métodos de evaluación de aquéllos.

c) Las aportaciones o avales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La estructura formal del Convenio será fijada por el Gobierno de Aragón, la cual establecerá el control de su ejecución y determinará las situaciones que pueden dar lugar a la revisión del mismo.

3. De los contratos-programa aprobados por el Gobierno de Aragón se informará a la Comisión correspondiente de las Cortes de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-01.

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