Artículo 63.
Artículo 63 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2000-90001
Atención: Decreto Legislativo 1/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las empresas remitirán al Departamento competente en materia de Hacienda, antes del 1º de julio de cada año, el anteproyecto del programa de actuación, inversiones y financiación, complementado con la correspondiente documentación y estados financieros.
2. Los programas se someterán al acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, y una vez aprobados se unirán al Presupuesto de la Comunidad Autónoma.