Artículo 64.
Artículo 64 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. · BON-n-1993-90004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.
Texto consolidado
Son faltas muy graves:
a) Las faltas de asistencia, sin causa justificada, en número superior a cinco en el período de un mes.
b) El incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, en número superior a cinco ocasiones en el período de un mes.
c) El abandono del servicio, entendiéndose por tal la ausencia continuada e injustificada al trabajo durante más de un mes.
d) La manifiesta insubordinación individual o colectiva.
e) La participación en huelgas ilegales.
f) El incumplimiento del régimen de incompatibilidades.
g) El incumplimiento, en el ejercicio de la función pública, del deber de respeto al Régimen Foral de Navarra y de acatamiento a la Constitución y a las leyes.
h) La manifiesta, reiterada y no justificada falta de rendimiento.
i) Las conductas realizadas en el ejercicio de la función pública que sean constitutivas de delito doloso.
j) La reiteración o reincidencia en faltas graves.
k) En general, el incumplimiento de los deberes que cause notables perturbaciones al eficaz funcionamiento de los servicios o perjuicios de gran entidad a la Administración o a los ciudadanos.
l) El acoso sexual.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-718.